Sistema de Justicia para Adolescentes

A partir de 1989, fecha en que se signó la Convención sobre los Derechos de los Niños, se ha intentado modernizar los sistemas de justicia penal de menores en el mundo. En lo que respecta a nuestro país, a pesar de que la justicia penal de menores es una de las áreas más rezagadas dentro del derecho penal, podemos aseverar que se han dado pasos firmes en la integración de un sistema integral de justicia penal juvenil.

Con la reforma del párrafo cuarto y la adición de los párrafos quinto y sexto, al Artículo 18 Constitucional, se redefinió el sistema de justicia que se aplica a los menores de edad; fundamentalmente, la reforma constitucional determinó el establecimiento de un sistema integral de justicia aplicable a menores, cuya edad oscile entre los 12 y 18 años, y realicen conductas consideradas como constitutivas de delitos por las leyes penales.

La reforma parte del reconocimiento del carácter de "persona" de todo niño, niña y adolescente, con los atributos inherentes al ser humano y, por tanto, titular de todos los derechos y garantías de las personas adultas, sin dejar de reconocer que en el ser humano existe una etapa de la vida en que, por razón de su naturaleza, se es extraordinariamente vulnerable a las circunstancias externas, naturales y sociales, por lo que se requiere del reconocimiento de que, además de ser titulares de los mismos derechos que las personas adultas, lo son también de derechos específicos, que surgen de su especial condición de personas en desarrollo y que les garantizan una protección especial.

Los adolescentes cuentan con derechos humanos que por sí mismos son de cualquier persona y, además, tienen derechos específicamente reconocidos a su favor por ser personas en desarrollo. Con esta reforma constitucional se reconoce que el adolescente no es alguien que adolezca de algo, sino que es una persona en desarrollo; el respeto de los derechos de los adolescentes no sólo es cuestión de lenguaje, sino de su plena protección jurídica. por ello se ha ampliado expresamente la esfera de protección, incluyendo aquéllos que son específicos para las personas que están en esa condición. Con ello, México da cumplimiento a diversos compromisos internacionales y se incorpora a la tendencia mundial de creación de una nueva rama del derecho, conocida como "justicia para adolescentes".

En concordancia con la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Morelos se reformó la Constitución Política local, para establecer el Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes, publicándose su Ley Reglamentaria - La Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes - en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 23 de noviembre de 2007, entrando en vigor el día 1 de enero de 2008.

Con el establecimiento de este sistema, se sometió la materia a un control jurisdiccional, al pasar del ámbito administrativo al estrictamente judicial; el sistema aporta certeza jurídica a los menores y permite que las garantías constitucionales que se dirigen a los inculpados se apliquen de manera directa a los menores, ampliando así la cobertura de los principios constitucionales y las normas internacionales y nacionales que prevén derechos y garantías en favor de los menores.

El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Morelos, en lo que se refiere al ámbito jurisdiccional, está a cargo de un Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes, integrado por un Magistrado Titular y uno Suplente y el número de Jueces especializados que determine el presupuesto correspondiente. El tribunal quedó formalmente instalado con la entrada en vigor de la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el día 1 de enero del año en curso, iniciando de inmediato sus actividades jurisdiccionales

Sistema de Justicia para Adolescentes

A partir de 1989, fecha en que se signó la Convención sobre los Derechos de los Niños, se ha intentado modernizar los sistemas de justicia penal de menores en el mundo. En lo que respecta a nuestro país, a pesar de que la justicia penal de menores es una de las áreas más rezagadas dentro del derecho penal, podemos aseverar que se han dado pasos firmes en la integración de un sistema integral de justicia penal juvenil.

Con la reforma del párrafo cuarto y la adición de los párrafos quinto y sexto, al Artículo 18 Constitucional, se redefinió el sistema de justicia que se aplica a los menores de edad; fundamentalmente, la reforma constitucional determinó el establecimiento de un sistema integral de justicia aplicable a menores, cuya edad oscile entre los 12 y 18 años, y realicen conductas consideradas como constitutivas de delitos por las leyes penales.

La reforma parte del reconocimiento del carácter de "persona" de todo niño, niña y adolescente, con los atributos inherentes al ser humano y, por tanto, titular de todos los derechos y garantías de las personas adultas, sin dejar de reconocer que en el ser humano existe una etapa de la vida en que, por razón de su naturaleza, se es extraordinariamente vulnerable a las circunstancias externas, naturales y sociales, por lo que se requiere del reconocimiento de que, además de ser titulares de los mismos derechos que las personas adultas, lo son también de derechos específicos, que surgen de su especial condición de personas en desarrollo y que les garantizan una protección especial.

Los adolescentes cuentan con derechos humanos que por sí mismos son de cualquier persona y, además, tienen derechos específicamente reconocidos a su favor por ser personas en desarrollo. Con esta reforma constitucional se reconoce que el adolescente no es alguien que adolezca de algo, sino que es una persona en desarrollo; el respeto de los derechos de los adolescentes no sólo es cuestión de lenguaje, sino de su plena protección jurídica. por ello se ha ampliado expresamente la esfera de protección, incluyendo aquéllos que son específicos para las personas que están en esa condición. Con ello, México da cumplimiento a diversos compromisos internacionales y se incorpora a la tendencia mundial de creación de una nueva rama del derecho, conocida como "justicia para adolescentes".

En concordancia con la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Morelos se reformó la Constitución Política local, para establecer el Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes, publicándose su Ley Reglamentaria - La Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes - en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 23 de noviembre de 2007, entrando en vigor el día 1 de enero de 2008.

Con el establecimiento de este sistema, se sometió la materia a un control jurisdiccional, al pasar del ámbito administrativo al estrictamente judicial; el sistema aporta certeza jurídica a los menores y permite que las garantías constitucionales que se dirigen a los inculpados se apliquen de manera directa a los menores, ampliando así la cobertura de los principios constitucionales y las normas internacionales y nacionales que prevén derechos y garantías en favor de los menores.

El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Morelos, en lo que se refiere al ámbito jurisdiccional, está a cargo de un Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes, integrado por un Magistrado Titular y uno Suplente y el número de Jueces especializados que determine el presupuesto correspondiente. El tribunal quedó formalmente instalado con la entrada en vigor de la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el día 1 de enero del año en curso, iniciando de inmediato sus actividades jurisdiccionales